Contenido de la guía
- 1.¿Qué es el anticipo de una subvención?
- 2.¿Quién puede cobrar una subvención por adelantado?
- 3.¿Hay que presentar una garantía para cobrar el anticipo?
- 4.¿Cuánto se adelanta?
- 5.¿Qué pasa si no hago la actividad o no la justifico?
- 6.¿Cómo se regula la bestreta en Cataluña?
- 7.¿Qué hay que mirar en la convocatoria?
- 8.Fuentes
La respuesta corta
Una subvención se cobra, por regla general, después de justificar que se ha hecho la actividad (artículo 34.3 de la Ley 38/2003). El anticipo, o pago anticipado, es la excepción: solo existe si las bases reguladoras lo prevén, y en ese caso pueden pedir una garantía igual a lo adelantado más un recargo de hasta el 20 % (artículo 46 del Real Decreto 887/2006). Si después no se hace la actividad o no se justifica, se devuelve el dinero con intereses de demora desde el día del cobro. La Generalitat tiene sus propias reglas para la bestreta.
¿Qué es el anticipo de una subvención?#
El artículo 34.4 de la ley distingue dos maneras de cobrar antes del final. Los pagos a cuenta son pagos fraccionados por el importe ya justificado. Los pagos anticipados son entregas de fondos previas a la justificación, como financiación necesaria para hacer la actividad.
| Forma de pago | Cuándo llega el dinero |
|---|---|
| Pago tras la justificación | Al final, en proporción a lo justificado |
| Pago a cuenta | Por tramos, a medida que se justifica cada parte |
| Pago anticipado | Antes de justificar |
Las dos últimas solo caben si la normativa reguladora de la subvención las prevé de forma expresa, con su régimen de garantías (artículo 34.4 y artículo 17.3.k). Si las bases no dicen nada, se cobra al final.
¿Quién puede cobrar una subvención por adelantado?#
Quien cumpla lo que pidan las bases. El reglamento estatal fija un punto de partida: salvo que las bases digan lo contrario, y si hay crédito disponible, se pagan por anticipado las subvenciones de acción social y cooperación internacional a entidades sin ánimo de lucro, y las de beneficiarios sin recursos suficientes para adelantar el gasto (artículo 88.2 del reglamento).
La ley prohíbe el anticipo a quien haya pedido el concurso voluntario, haya sido declarado insolvente o en concurso (salvo convenio eficaz), esté bajo intervención judicial o siga inhabilitado por la sentencia de calificación del concurso (artículo 34.4). Y no se paga la subvención a quien no esté al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social o deba un reintegro (artículo 34.5).
¿Hay que presentar una garantía para cobrar el anticipo?#
Depende de las bases, que pueden exigirla cuando prevén pagos a cuenta o anticipados (artículo 43). Su importe es lo adelantado más el porcentaje que fijen las bases, con un máximo del 20 % (artículo 46). Responde de esa cantidad y de los intereses de demora, y se deposita en la Caja General de Depósitos o en el establecimiento equivalente de la entidad local (artículos 47 y 50).
- Anticipo
- 10.000 €
- Recargo máximo que pueden fijar las bases
- 20 %
- Garantía máxima
- 12.000 €
Salvo que las bases digan otra cosa, no tienen que presentar garantía (artículo 42.2):
- las administraciones públicas, sus organismos y las sociedades y fundaciones del sector público;
- los beneficiarios de subvenciones de menos de 3.000 euros;
- las entidades que una ley exime de prestar cauciones, fianzas o depósitos;
- las entidades no lucrativas, y sus federaciones o agrupaciones, con proyectos de acción social y cooperación internacional.
La garantía se cancela, como máximo, tres meses después del reintegro o la liquidación del anticipo, o seis meses después de presentar la justificación si la administración no se ha pronunciado. Si tarda más por causas ajenas al beneficiario, le paga el coste de mantenerla (artículo 52).
¿Cuánto se adelanta?#
La ley estatal no fija un porcentaje. Lo decide cada norma reguladora, y puede ser una parte o el total.
¿Qué pasa si no hago la actividad o no la justifico?#
El anticipo adelanta el dinero, pero la obligación de justificar no cambia. Si el objetivo no se cumple, del todo o en parte, o la justificación falta o es insuficiente, procede el reintegro con intereses de demora desde el momento del pago (artículo 37.1), que en un anticipo es el día del cobro. El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (artículo 38.2).
Cobro del anticipo
Desde aquí cuentan los intereses si luego hay reintegro
Fin del plazo de justificación
Se presenta la cuenta justificativa
Requerimiento
Si no se ha justificado, 15 días improrrogables
Reintegro
Se devuelve lo no justificado con intereses
Ejecución de la garantía
Si no se paga en periodo voluntario
Si no vas a gastar todo lo adelantado, puedes devolver el sobrante por tu cuenta: la convocatoria debe indicar cómo, y los intereses se cuentan solo hasta ese día (artículo 90). Los rendimientos del dinero adelantado aumentan la subvención y se aplican a la actividad, salvo que las bases digan otra cosa (artículo 19.5 de la ley).
¿Cómo se regula la bestreta en Cataluña?#
El artículo 34 de la ley y los artículos del reglamento sobre garantías y pago no son legislación básica: se aplican al Estado y a las entidades locales, con matices en las comunidades con competencias en régimen local, y no a la Generalitat (disposición final primera de la ley y del reglamento). Los ayuntamientos catalanes tienen además el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, que permite bestretes si las bases las prevén (artículo 126.3).
Las subvenciones de la Generalitat siguen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002):
- Se paga tras comprobar la justificación. De forma excepcional, si lo establecen las bases y lo justifica el objeto o el beneficiario, caben bestretes antes de justificar o pagos a cuenta contra justificación del importe equivalente (artículo 98.1).
- Las bases fijan los límites y requisitos de las bestretes y, si hay garantías, su forma e importe (artículo 92.2, letras e y f).
- Antes de pagar una subvención o una bestreta, la Tesorería comprueba que el beneficiario cumple sus obligaciones tributarias con la Generalitat; si no, compensa las deudas con lo que tenga que cobrar (artículo 98.3).
- Si se revoca la subvención, se reintegra con intereses desde la fecha de pago de la bestreta, y si no se devuelve se ejecutan las garantías (artículo 100.2).
El texto refundido no fija un porcentaje máximo de bestreta ni de recargo de la garantía.
¿Qué hay que mirar en la convocatoria?#
Busca los apartados de forma de pago y de garantías: qué porcentaje se adelanta y cuándo, si hay que pedirlo, si se exige aval y por cuánto, y el plazo de justificación. Si la convocatoria no lo dice, míralo en las bases reguladoras. La guía sobre cómo leer una convocatoria explica dónde mirar, y la de justificación y minimis, qué presentar al final. Para el año en que se declara la ayuda, consulta cómo tributan las subvenciones.
Fuentes#
- Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE)
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE)
- Decreto legislativo 3/2002, Ley de finanzas públicas de Cataluña (Portal Jurídic)
- Decreto 179/1995, Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (Portal Jurídic)
- Ayuntamiento de Girona, bases de subvenciones a la gente mayor 2026
- Ayuntamiento de Martorelles, bases generales de subvenciones a entidades (BOP de Barcelona)
Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.