Contenido de la guía
¿Por internet o en papel?#
El artículo 14 de la Ley 39/2015 fija quién está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración:
| Quién presenta | Vía |
|---|---|
| Personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) | Electrónica obligatoria |
| Entidades sin personalidad jurídica | Electrónica obligatoria |
| Otros colectivos, como los profesionales colegiados en su actividad | Electrónica obligatoria |
| Personas físicas | A elegir, salvo que la convocatoria exija la vía electrónica |
Cómo identificarte#
Las sedes electrónicas aceptan normalmente:
- Certificado digital, por ejemplo el de la FNMT, de persona física o de representante de entidad.
- Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración.
- DNI electrónico.
Si presentas en nombre de otra persona o de una empresa, necesitas acreditar la representación, por ejemplo con un apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.
Después de enviar#
Descarga y guarda el justificante de registro
Lleva la fecha, la hora y el número de entrada. Es la prueba de que presentaste en plazo.
Revisa las notificaciones electrónicas
Los requerimientos llegan a la sede o a la dirección electrónica habilitada.
Si falta algo: la subsanación#
Si la solicitud está incompleta, el organismo te requerirá para que la completes en un plazo de diez días hábiles, según el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.