Contenido de la guía
- 1.Los seis pasos, de un vistazo
- 2.1. Encuentra la convocatoria adecuada
- 3.2. Lee las bases y la convocatoria
- 4.3. Comprueba que puedes pedirla y reúne la documentación
- 5.4. Presenta la solicitud dentro del plazo
- 6.5. Subsanación y resolución
- 7.6. Justifica el gasto, cobra y guarda los papeles
- 8.Los errores que más solicitudes tumban
- 9.Fuentes
La respuesta corta
Pedir una subvención es siempre el mismo camino, da igual que la convoque un ministerio o un ayuntamiento: encontrar la convocatoria, leer sus bases, reunir la documentación, presentar la solicitud dentro del plazo, esperar la resolución y, si la conceden, justificar el gasto para cobrar. Lo que cambia de una ayuda a otra son los requisitos y las fechas, y están siempre en la convocatoria.
Tres plazos conviene saberlos de memoria: el de solicitud lo fija cada convocatoria y suele contarse en días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto; si falta algún documento, la Administración da 10 días para subsanar; y para resolver tiene como máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria, pasados los cuales la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Los seis pasos, de un vistazo#
Encuentra la convocatoria
Filtra por plazo abierto, tipo de beneficiario y territorio, y descarta las que no van contigo.
Lee las bases y la convocatoria
Quién puede pedirla, qué gastos cubre, cuánto da y cómo se valora.
Comprueba los requisitos y reúne la documentación
Certificados de Hacienda y Seguridad Social, memoria del proyecto y presupuesto.
Presenta la solicitud en plazo
En la sede electrónica del organismo, con certificado digital o Cl@ve, y guarda el justificante.
Atiende la subsanación y espera la resolución
10 días para completar lo que falte; la Administración tiene hasta 6 meses para resolver.
Justifica el gasto y cobra
Cuenta justificativa dentro del plazo de las bases; sin justificación no hay pago, o hay reintegro.
1. Encuentra la convocatoria adecuada#
Todas las subvenciones públicas de España pasan por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y Subvenciona las descarga dos veces al día. En el buscador conviene empezar por tres filtros: plazo abierto, el tipo de beneficiario (pymes y autónomos, entidades sin ánimo de lucro o particulares) y el territorio. Si la convocatoria aún no ha salido pero sale cada año, la ficha de la edición anterior muestra sus fechas y su importe: sirve para prepararse con tiempo.
No todo lo que aparece en la BDNS está abierto a cualquiera. Las subvenciones nominativas y los convenios nombran ya al beneficiario; las que puedes pedir son las que se conceden por concurrencia competitiva o por concesión directa con solicitud previa. La guía sobre concurrencia competitiva y concesión directa explica cómo distinguirlas.
2. Lee las bases y la convocatoria#
Cada ayuda tiene normalmente tres documentos: las bases reguladoras (las reglas generales), la convocatoria (la edición concreta, con presupuesto y plazo) y el extracto que se publica en el boletín oficial a través de la BDNS. La convocatoria no produce efectos hasta que se publica ese extracto, y el plazo de solicitud suele contar desde el día siguiente.
Antes de dedicar horas a una solicitud, revisa en este orden quién puede pedirla, qué gastos financia y en qué periodo, el importe máximo y el porcentaje que cubre, el plazo y la forma de presentación, la documentación exigida, los criterios de valoración y las obligaciones posteriores. La guía cómo leer una convocatoria y sus bases recorre esa lista punto por punto.
3. Comprueba que puedes pedirla y reúne la documentación#
El artículo 13 de la Ley General de Subvenciones fija los requisitos generales para ser beneficiario, además de los que añada cada convocatoria: estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, no tener pendiente ningún reintegro de subvenciones anteriores y no estar sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. La guía quién puede pedir una subvención detalla qué significa cada tipo de beneficiario.
La documentación habitual, con variaciones según la convocatoria:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social | Acreditan el requisito del artículo 13; muchas sedes los consultan si autorizas |
| Escritura o estatutos y poder del representante | Identifican a la entidad y a quien firma (no hace falta si eres persona física) |
| Memoria del proyecto o de la actividad | Explica qué vas a hacer, para quién y con qué resultados |
| Presupuesto detallado | Los gastos subvencionables, partida a partida; a veces con tres ofertas de proveedores |
| Declaración responsable de otras ayudas y de minimis | Compatibilidad con otras subvenciones y límite del régimen de minimis |
Consejo: pide los certificados y revisa que el certificado digital no caduca antes de la fecha límite. Son los dos trámites que más solicitudes dejan fuera por llegar tarde.
4. Presenta la solicitud dentro del plazo#
Las empresas, asociaciones y demás personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud por vía electrónica (artículo 14 de la Ley 39/2015); las personas físicas pueden elegir, salvo que la convocatoria exija la sede electrónica. Hace falta un certificado digital o Cl@ve. Al terminar, la sede devuelve un justificante de registro con fecha y hora: guárdalo, es la prueba de que presentaste en plazo.
Los plazos en días se cuentan en días hábiles, que excluyen sábados, domingos y festivos, salvo que la convocatoria diga expresamente «días naturales». La guía de plazos explica cómo contarlos y qué significan los estados «abierta», «cerrada» y «sin fecha» en Subvenciona; la de presentar la solicitud recorre la sede electrónica.
5. Subsanación y resolución#
Si en la solicitud falta algún documento, la Administración te lo pedirá y tendrás 10 días para aportarlo (artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones). Si no lo haces, se te tiene por desistido. Los requerimientos llegan por notificación electrónica: vigila el correo que diste y la carpeta ciudadana.
Para resolver y notificar la Administración tiene como máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que la propia convocatoria posponga sus efectos (artículo 25.4). Pasado ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio, aunque la Administración sigue obligada a resolver. Así queda un calendario típico:
Día 0
Se publica el extracto de la convocatoria en el boletín oficial
Días 1 a 20
Plazo de solicitud habitual (lo fija la convocatoria; a veces un mes o más)
Hasta 10 días tras el requerimiento
Subsanación de los documentos que falten
Hasta 6 meses desde la publicación
Resolución de concesión o denegación; después, silencio desestimatorio
Según las bases
Ejecución del proyecto y plazo de justificación
6. Justifica el gasto, cobra y guarda los papeles#
Conceder no es cobrar. Para recibir el dinero hay que justificar que la actividad se ha hecho y el gasto se ha pagado, normalmente con una cuenta justificativa (memoria de actuación, relación de gastos, facturas y justificantes de pago), dentro del plazo que marcan las bases (artículo 30). Si vence sin presentarla, la Administración requiere su presentación en 15 días; si tampoco llega, procede el reintegro. Algunas convocatorias permiten un anticipo antes de justificar (artículo 34.4), con o sin garantía.
Lo que se cobra puede tributar: las subvenciones son renta a efectos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones que recoge la ley. Las guías sobre justificar una subvención y el régimen de minimis, el anticipo de subvenciones y cómo tributan las subvenciones cierran el camino. Y conserva toda la documentación: la Administración puede comprobar la subvención hasta cuatro años después.
Importante: si no se cumple lo comprometido, o se justifica de menos, la Administración exige la devolución del dinero con intereses de demora (artículo 37). Mejor pedir menos y justificarlo todo que pedir el máximo y quedarse corto.
Los errores que más solicitudes tumban#
- Presentar el último día y encontrarse la sede saturada o el certificado caducado.
- No leer qué gastos son subvencionables y presupuestar partidas excluidas.
- Olvidar que el plazo se cuenta en días hábiles, o que empieza al día siguiente de la publicación.
- No atender un requerimiento de subsanación en los 10 días.
- Pedir una subvención nominativa o un convenio que ya tiene beneficiario.
- Confundir la concesión con el cobro y gastar antes de tener la resolución, cuando las bases no lo permiten.
Fuentes#
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: artículos 13 (requisitos), 22 (procedimientos de concesión), 23.5 (subsanación), 25.4 (plazo de resolución y silencio), 30 (justificación), 34 (pago y anticipos), 37 (reintegro) y 39 (prescripción).
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones: artículos 70 (plazo de justificación y requerimiento) y 72 (cuenta justificativa).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículos 14 (relación electrónica) y 30 (cómputo de plazos).
Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.